A continuación se van a abordar cuatro aspectos legales:
1. Propiedad intelectual.
2. Neutralidad en Internet.
3. Spam.
4. Ciber crimen.
1.
Propiedad intelectual
El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra”.
Mediante este cuerpo legal se “ampara los derechos
de todos los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de
fonogramas y organismos de radiodifusión chilenos y de los extranjeros
domiciliados en Chile.
Tecnología
y derecho de autor

Los cambios en los
derechos de autor provocados por el desarrollo de las TIC se pueden resumir en:
- Derecho de reproducción: la copia digital es la causante de una serie de conflictos por el daño económico que las reproducciones provocan en la explotación comercial de los originales, con el problema añadido de que las copias son idénticas a los originales.
- Derecho de distribución: en el ámbito digital, no se realiza una distribución de ejemplares. Lo que se produce es la comunicación pública de copias intangibles.
- Derecho de comunicación pública: Internet y las redes permiten que el acto de comunicación de una obra se realice a escalas antes impensables, posibilitando que los usuarios accedan a obras protegidas en el lugar y momento que estimen oportuno.
- Derecho de transformación: el entorno digital facilita la modificación de obras, por ejemplo en obras multimedia, en las que la unión de imágenes, texto y sonido pueden dar lugar a obras nuevas, que en ocasiones tendrán poco que ver con el original.
2. Neutralidad en internet
Leyes
que regulan el tema: Decreto N° 368 18 de marzo de 2011, Ley N° 20.453 , Ley N° 18.168 Ley General de
Telecomunicaciones
¿Qué significa Neutralidad en Internet?
Significa que las empresas proveedoras de acceso a Internet no pueden bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.
Obligaciones que tienen las proveedoras de Internet
- Deberán preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red.
- Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo ha pedido expreso del usuario, y a sus expensas.
- Deberán ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten, servicios de control parental para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres.
- Deberán publicar en su sitio web toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace (diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales), así como la naturaleza y garantías del servicio.
¿Ante quién se debe
reclamar si una empresa proveedora no acata la neutralidad?
Ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3.- SPAM
Leyes que regulan el tema: Ley del Consumidor
¿Qué
es el Spam?
Son mensajes no solicitados enviados en forma masiva, generalmente de tipo comercial o publicitario. Llegan por diferentes vías: correo electrónico, correo postal, celulares, fax, etc., siendo los más comunes aquellos enviados por internet.
Dependiendo de la cantidad, pueden llegar a “taponear” una casilla de correo electrónico, traspasar virus, hacer que el usuario pierda tiempo en borrarlos para liberar la capacidad de su casilla e incluye los costos de conexión a internet. Se estima que uno de cada dos mensajes, es un spam o “correo basura”.
¿Qué dice la ley al respecto?
En Chile la Ley del Consumidor sanciona esta práctica comercial pues considera que vulnera el derecho a la libre elección del consumidor, en especial, su derecho a la privacidad. Por lo tanto, los usuarios tienen derecho a exigir que se les remueva de las listas de destinatarios.
En Chile la Ley del Consumidor sanciona esta práctica comercial pues considera que vulnera el derecho a la libre elección del consumidor, en especial, su derecho a la privacidad. Por lo tanto, los usuarios tienen derecho a exigir que se les remueva de las listas de destinatarios.
La ley obliga a quien envíe una comunicación promocional o publicitaria por correo electrónico, a indicar:
(1) la materia de que se trata en el encabezado (asunto o subject).
(2) identificar quién envía el correo (remitente)
(3) indicar una dirección válida a la que se pueda solicitar la suspensión de los envíos.
Si una vez solicitada la suspensión de los mensajes, el envío
persiste, el remitente podrá ser castigado con una multa de hasta 50 UTM.
4.- Ciber Crimen
El cibercrimen es un
concepto utilizado para definir actividades delictuales realizadas con la ayuda
de herramientas informáticas.
Las misiones específicas de BRICIB:
• Aportar los medios probatorios a los diferentes tribunales y fiscalías del país, cuando se detecta la utilización de herramientas y/o tecnologías de la información, en la comisión de delitos.
• Aportar los medios probatorios a los diferentes tribunales y fiscalías del país, cuando se detecta la utilización de herramientas y/o tecnologías de la información, en la comisión de delitos.
• Detectar e investigar conductas ilícitas en Internet, referidas
principalmente al comercio electrónico y hacking de sitios y servidores web.
• Capacitar y formar investigadores especialistas en delitos informáticos.
Fuentes:
http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso?item_id=24855&leng=es
http://es.wikipedia.org/wiki/Spam
http://www.policia.cl/paginas/brigadas/bg-bricib/bg-bricib.htm
Agradecemos a todas las fuentes de información que hicieron posible la realización de este blog.
Fuentes:
http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso?item_id=24855&leng=es
http://es.wikipedia.org/wiki/Spam
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